Mucha gente habla de las extraescolares y complementarias refiriéndose a ellas, casi de la misma forma. Tienen muchas cosas en común pero hay matices que conviene saber.
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Son
aquellas actividades que complementan de
manera significativa las áreas curriculares establecidas en el Proyecto Curricular
de Centro.
Los
objetivos a conseguir deben coincidir con los objetivos propuestos a nivel de aula.
Los
contenidos deberán estar en consonancia con los propios de cada área.
El
desarrollo de estas actividades supone la presencia y coordinación del profesor
/ tutor del grupo / aula, ya que el desarrollo del taller debe
complementar la actividad
curricular que se está realizando.
Son
aquellas que se desarrollan fuera del
horario lectivo, y se podrán ubicar en los periodos de comedor o al
término de las clases.
Son
actividades que por su desarrollo no se consideran imprescindibles para la formación mínima que han de recibir
los alumnos.
Se caracterizan por su
carácter voluntario, por lo que ningún alumno puede ser obligado a asistir al desarrollo de las mismas.
No forman parte del proceso de evaluación por el que pasan los
alumnos para la superación de las distintas enseñanzas que integran los planes
de estudio.
Su carácter
voluntario no puede ser motivo ni medio de discriminación alguna para ningún
miembro de la Comunidad educativa.
Dichas
actividades deben ser incluidas en la
(P.G .A.) Programación General Anual, una vez aprobada esta
por el Consejo Escolar que rige el centro.
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